Modificaciones al Régimen Arancelario aplicable a productos e ingredientes farmacéuticos en Estados Unidos
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Modificaciones al Régimen Arancelario aplicable a productos e ingredientes farmacéuticos en Estados Unidos

El pasado 02 de abril de 2026, el Presidente de los Estados Unidos, Donald J. Trump, emitió una proclamación mediante la cual determinó la imposición de medidas al amparo de la sección 232 de la Trade Expansion Act of 1962, respecto de las importaciones de productos farmacéuticos patentados y sus ingredientes farmacéuticos asociados, incluidos ingredientes farmacéuticos activos y materiales de partida clave. La medida parte de la conclusión de que dichas importaciones se realizan en cantidades y circunstancias que amenazan con perjudicar la seguridad nacional de ese país. 

Entre los aspectos más relevantes de esta medida, destacan los siguientes: 

  • Arancel general de 100% para productos farmacéuticos patentados. 

Se establece una tasa general de 100% ad valorem para las importaciones de productos farmacéuticos patentados e ingredientes farmacéuticos asociados identificados en el Anexo I como naproxeno, yodoquinol, sales de la piperazina por nombrar algunos productos en su forma comercial. 

  • Tasa reducida para empresas con planes de relocalización productiva. 

Se prevé una tasa de 20% ad valorem para productos de empresas que cuenten con planes de relocalización aprobados por la autoridad estadounidense; sin embargo, dicha tasa aumentará a 100% a partir del 02 de abril de 2030. 

  • Trato preferencial para ciertas jurisdicciones. 

Se establece una tasa de 15% para productos de Japón, la Unión Europea, la República de Corea, Suiza y Liechtenstein, mientras que para el Reino Unido se prevé una tasa de 10%, con posibilidad de reducción a 0% si así lo dispone un futuro acuerdo bilateral. 

  • Supuestos con arancel de 0%. 

Se contempla tasa de 0% para ciertos medicamentos especializados, incluyendo medicamentos huérfanos (destinados a tratar enfermedades raras), medicamentos nucleares, terapias derivadas de plasma, tratamientos de fertilidad, terapias celulares y génicas, conjugados anticuerpo-fármaco, contramedidas médicas frente a amenazas químicas, biológicas, radiológicas y nucleares, otros productos especializados que determine la autoridad y productos para salud animal, sujeto al cumplimiento de condiciones específicas. 

  • Beneficio para empresas con acuerdos de precios Nación Más Favorecida y compromisos de relocalización. 

Las empresas con planes de elegibles de relocalización y con acuerdos en materia de precios farmacéuticos bajo criterios de Nación Más Favorecida podrán acceder a una tasa de 0% hasta el 20 de enero de 2029. 

  • Exclusión de medicamentos genéricos y biosimilares. 

La proclamación dispone que, por ahora, los medicamentos genéricos, biosimilares y sus ingredientes asociados no estarán sujetos a estos aranceles.

  • Preferencias con acuerdos comerciales 

No se prevé, la aplicación de preferencias arancelarias derivadas de los tratados de libre comercio suscritos por Estados Unidos, por lo que el tratamiento arancelario aplicable deberá determinarse conforme a las tasas, supuestos y excepciones expresamente previstas en la propia proclamación. 

  • Entrada en vigor escalonada. 

Las medidas aplicarán a partir del 31 de julio de 2026 para las empresas listadas en el Anexo III como lo son AstraZeneca Pharmaceuticals, Johnson & Johnson, Pfizer Inc, por mencionar algunas y del 29 de septiembre de 2026 para las demás empresas. 

  • Supervisión de compromisos de relocalización. 

La autoridad estadounidense establecerá criterios para aprobar, monitorear y exigir el cumplimiento de planes de relocalización, pudiendo incluso reimponer aranceles de forma prospectiva y retroactiva en casos de incumplimiento, fraude o información engañosa. 

  • Disponibilidad de drawback. 

Se prevé expresamente la disponibilidad de reembolso de impuestos respecto de los aranceles aplicables conforme a esta proclamación. 

  • Facultades reforzadas de supervisión y control aduanero 

La proclamación otorga facultades adicionales a la autoridad aduanera estadounidense (CBP) para la administración y vigilancia de estas medidas.

Las mercancías sujetas a la presente proclamación se encuentran listadas en siguiente enlace: ANEXOS I, II, IIII Y IV

 

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