Se publican en el Diario Oficial de la Federación las reformas a diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de reducción de la jornada laboral
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Se publican en el Diario Oficial de la Federación las reformas a diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de reducción de la jornada laboral

El pasado 1° de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de reducción de la jornada laboral.

La presente reforma entró en vigor el 1 de mayo de 2026 y de acuerdo con artículos transitorios, los patrones deberán realizar los ajustes necesarios a sus procesos y sistemas durante el periodo comprendido del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026.

Entre las modificaciones más relevantes destacan las siguientes:

  • Distribución de la jornada laboral
    La jornada de trabajo podrá ser distribuida de común acuerdo entre la persona empleadora y la persona trabajadora.
    (Artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo)

  • Reducción de la jornada semanal
    La duración máxima de la jornada será de 40 horas semanales, implementándose de manera gradual conforme al calendario siguiente:
Año Jornada laboral
2026 48
2027 46
2028 44
2029 42
2030 40

 

  • Horas extraordinarias (Horas extra dobles)
    El tiempo extraordinario no podrá exceder de 12 horas semanales, distribuidas en un máximo de 4 horas diarias hasta por 4 días a la semana.
    (Artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo)

Su implementación será gradual:

Año Horas Extra
2026 9
2027 9
2028 10
2029 11
2030 12

 

  • Pago de horas extraordinarias excedentes (Horas extra-tiples)
    Se establece que el tiempo extraordinario que exceda los límites legales no podrá exceder de 4 horas semanales.
    En ningún caso la suma de la jornada ordinaria y extraordinaria podrá exceder de 12 horas diarias.
    (Artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo)

Nuevas obligaciones para Patrones

A partir del 1 de enero de 2027, los patrones deberán:

  • Implementar un registro electrónico de la jornada laboral de cada persona trabajadora.
  • Incluir el horario de inicio y término de la jornada laboral de cada trabajador.
    (Artículo 132, fracción XXXIV de la Ley Federal del Trabajo) 

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social emitirá las disposiciones de carácter general para su implementación, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación.

El incumplimiento de la obligación de registro electrónico podrá ser sancionado con multas que van de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) lo que va de $29,327.50 a $586,000.
(Artículo 994, fracción IV Bis de la Ley Federal del Trabajo)

Conclusiones

La presente reforma obliga a los patrones abordar la reducción de la jornada como un proceso integral y no como una mera reducción de horarios, durante el plazo establecido de mayo a diciembre de 2026 los patrones deberán ajustar turnos, cargas de trabajo y esquemas de operación; algo ya complejo por sí solo, pero además deberán actualizar contratos de trabajo, reglamentos, alinear políticas y parametrizar los sistemas de asistencia y su repercusión en el cálculo de nómina a la vez que se debe asegurar consistencia entre registros laborales mandatorios a partir de esta reforma con el CFDI de nómina y bases de impuestos estatales y de seguridad social. 

Por ello, el periodo de implementación debe aprovecharse al máximo para alinear procesos operativos, documentales, tecnológicos y asegurar el cumplimiento normativo y fiscal.

FuenteDOF - Diario Oficial de la Federación

 

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