Modificaciones al Régimen Arancelario aplicable a productos de aluminio, acero y cobre en Estados Unidos.
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Modificaciones al Régimen Arancelario aplicable a productos de aluminio, acero y cobre en Estados Unidos.

El pasado 02 de abril de 2026, el Presidente de los Estados Unidos, Donald J. Trump, emitió una proclamación mediante la cual se modifican las medidas arancelarias impuestas al amparo de la sección 232 de la Trade Expansion Act of 1962, aplicables a las importaciones de artículos de aluminio, acero, cobre y ciertos productos derivados. Dichas modificaciones surtirán efectos respecto de las mercancías introducidas para consumo, o retiradas de almacén para consumo, a partir del 06 de abril de 2026. 

De acuerdo con la proclamación, el Gobierno de los Estados Unidos determinó que resulta necesario ajustar nuevamente el régimen arancelario vigente, con la finalidad de fortalecer la industria doméstica y atender los riesgos a la seguridad nacional previamente identificados en las proclamaciones emitidas para aluminio, acero y cobre. En ese contexto no se modifican las tasas aplicables correspondientes a la última proclamación, sino que se introducen modificaciones relevantes al cálculo de dichas tasas a diversos productos metálicos y sus derivados. 

Entre los aspectos más relevantes de esta medida, destacan los siguientes: 

  • Aplicación del arancel sobre el valor aduanero total de la mercancía 

A partir de la fecha de entrada en vigor, los aranceles adicionales dejarán de calcularse únicamente sobre el contenido metálico de la mercancía (como anteriormente se hacía) y pasarán a aplicarse sobre el valor aduanero total del producto importado, independientemente del porcentaje de aluminio, acero o cobre que contenga. 

  • Incremento y reconfiguración de tasas arancelarias 

La proclamación establece que, para los artículos de aluminio, acero, cobre y determinados productos derivados, tales como tubos, alambre, tornillos entre otros listados en el Anexo I-A, la tasa adicional general será de 50% ad valorem. Asimismo, para ciertos artículos de cobre y determinados derivados de aluminio y acero como calentadores, radiadores o compresores, entre otras mercancías, la tasa general será de 25% ad valorem, dichos artículos están contenidos en el Anexo I-B. 

  • Tasas preferenciales para supuestos específicos 

Se prevén tasas reducidas para ciertos productos del Reino Unido, así como para artículos derivados cuyo contenido metálico provenga en su totalidad de metal fundido y colado en Estados Unidos. Dependiendo del supuesto aplicable, las tasas reducidas podrán ser de 25%, 15% o 10%. 

  • Exclusión de determinados productos 

La proclamación también dispone que los productos listados en el Anexo II tales como extintores, partes de motor, artículos deportivos, entre otros, dejarán de estar sujetos a los aranceles adicionales establecidos en medidas previas para aluminio y acero. 

  • Terminación del proceso de inclusión de productos derivados

Se eliminan los procesos de inclusión de artículos derivados establecidos en proclamaciones anteriores. No obstante, se faculta al Secretario de Comercio y al Representante Comercial de los Estados Unidos para incorporar, de manera conjunta y en forma continua, nuevos artículos derivados al alcance de estas medidas, cuando consideren que sus importaciones comprometen los objetivos de seguridad nacional o permiten la elusión del régimen arancelario. 

  • Revocación de beneficios para socios comerciales. 

Se establece la facultad de revocar beneficios arancelarios aplicables a productos de ciertos socios comerciales cuando Estados Unidos determine que el aumento de importaciones de artículos derivados como lo son ensambles electrónicos, moldes industriales, entre otros, incluidos en el Anexo III, afecta los objetivos de seguridad nacional perseguidos por la medida. Dicha revocación se formalizará mediante publicación en el Federal Register y dará lugar a la aplicación de una tasa arancelaria menos favorable. 

  • Regla especial para devolución de aranceles (drawback) 

Se permite, de manera limitada, la devolución de los aranceles impuestos por esta proclamación respecto de ciertos artículos, siempre que cumplan condiciones específicas de clasificación arancelaria, ausencia de cuotas antidumping o compensatorias, origen y exista trazabilidad en el proceso de fundición y transformación del metal. Dicha disposición será aplicable para determinados socios comerciales, tales como México. 

  • Régimen transitorio para ciertos artículos derivados 

Para determinados productos listados en el Anexo III, se establece un esquema temporal aplicable hasta el 31 de diciembre de 2027, en el cual la tasa adicional dependerá de la tasa arancelaria vigente conforme a la columna 1 del HTSUS, con reglas particulares para mercancías con arancel base inferior al 15% y para importaciones provenientes de países con los cuales Estados Unidos no mantenga relaciones comerciales normales. 

  • Medidas reforzadas para mercancías provenientes de Rusia 

Se confirma la continuidad del arancel de 200% ad valorem aplicable a ciertos productos de aluminio provenientes de Rusia, en los términos ya establecidos por proclamaciones previas. 

  • Facultades de supervisión y control aduanero 

La proclamación otorga facultades adicionales a la autoridad aduanera estadounidense (CBP) para la administración y vigilancia de estas medidas, incluyendo acciones relacionadas con subvaluación, transbordo ilegal, evasión arancelaria y verificación del origen y procesamiento del metal utilizado en la fabricación de los productos importados.

Las mercancías sujetas a la presente proclamación se encuentran listadas en siguiente enlace: ANEXOS I-A, I-B, II, IIII Y IV

 

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