Nueva fecha límite: 31 de octubre de 2026 y de manera escalonada.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) anunciaron una nueva ampliación del plazo para la implementación de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE), con el objetivo de otorgar a los usuarios de comercio exterior tiempo adicional para adecuar sus procesos y familiarizarse con el nuevo esquema operativo.
De acuerdo con el comunicado conjunto publicado el 2 de octubre de 2026, y con la Primera Versión Anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026, el esquema transitorio se mantendrá vigente hasta el 31 de octubre de 2026. A partir del 1 de noviembre, la transmisión electrónica de la MVE será exigible de manera gradual, conforme al régimen aduanero aplicable.
Calendario de implementación
La transmisión de la MVE a través de la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior (VUTCE) se implementará conforme al siguiente calendario:
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Régimen aduanero
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Fecha de inicio
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Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
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1 de noviembre de 2026
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Recinto fiscalizado estratégico
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15 de noviembre de 2026
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Tránsito de mercancías
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1 de diciembre de 2026
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Depósito fiscal
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15 de diciembre de 2026
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Importación temporal
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1 de enero de 2027
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Importación definitiva
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15 de enero de 2027
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Facilidades para el cumplimiento
Las autoridades mantienen dos facilidades relevantes para los importadores:
- Documentación soporte: no será necesario transmitir de manera independiente los documentos de transporte, el certificado de origen ni el documento que acredite la garantía constituida mediante una cuenta aduanera de garantía, siempre que se adjunten al pedimento correspondiente.
- Información contractual: se permitirá transmitir un formato con la información general de los contratos relacionados con la MVE, sin necesidad de cargar individualmente cada contrato a través de la VUTCE.
Estas facilidades buscan simplificar la transición al nuevo esquema electrónico, sin eliminar la necesidad de contar con documentación que respalde la valoración aduanera ni de acreditar la efectiva realización y trazabilidad de las operaciones de comercio exterior.
Implicaciones para las empresas de Retail
La modificación es especialmente relevante para empresas que importan mercancías para su comercialización en México, particularmente aquellas que importan ropa, calzado, productos electrónicos, cosméticos, muebles y artículos para el hogar.
La implementación de la MVE requiere prestar especial atención a la correcta determinación del valor en aduana y a la integración de los documentos que respaldan las operaciones de importación, considerando que en la industria de retail es común manejar un alto volumen de proveedores, embarques y SKU, descuentos comerciales negociados, marcas propias o licenciadas y compras a empresas del mismo grupo.
Entre los principales aspectos a revisar se encuentran:
- Valoración aduanera: verificar que el valor declarado refleje correctamente las condiciones de la operación y los conceptos que legalmente deban integrarse.
- Gastos y conceptos incrementables: revisar fletes, seguros, embalajes, comisiones y demás conceptos aplicables, de acuerdo con la legislación aduanera.
- Descuentos, bonificaciones y notas de crédito: documentar los descuentos por volumen, bonificaciones, apoyos comerciales y notas de crédito otorgados por los proveedores, y evaluar su efecto en el valor en aduana de cada operación (artículo 81, fracción X, del Reglamento de la Ley Aduanera).
- Regalías y licencias de marca: en mercancías de marca propia o licenciada, analizar si las regalías o derechos de licencia deben incrementarse al valor de transacción conforme al artículo 65 de la Ley Aduanera, y conservar los contratos, pagos y CFDI correspondientes.
- Compras a partes relacionadas: cuando se importe de empresas del mismo grupo, documentar que la vinculación no influyó en el precio, conforme a los artículos 67 y 68 de la Ley Aduanera.
- Requisitos por sector: verificar las obligaciones específicas aplicables a las mercancías importadas, tales como la inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, el cumplimiento de NOM de etiquetado y demás regulaciones y restricciones no arancelarias. Tratándose de mercancías sujetas a precios estimados, deberá revisarse la regulación vigente aplicable. bCabe señalar que, a partir del 15 de septiembre de 2026, fueron derogados los precios estimados contenidos en el Anexo 4 aplicables a los sectores textil y confección.
Materialidad y trazabilidad de las operaciones
Además de la MVE, las empresas deben estar en posibilidad de demostrar que sus operaciones de comercio exterior efectivamente se realizaron (materialidad) y que existe una cadena documental y logística que vincula a la mercancía desde su adquisición hasta su comercialización (trazabilidad). Las últimas reformas al Reglamento de la Ley Aduanera y las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026 refuerzan estas obligaciones:
- Artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera: establece los documentos que el importador debe anexar a la manifestación de valor, entre ellos el CFDI o documento equivalente; los documentos de transporte; los que acrediten el origen y la procedencia de las mercancías; el que acredite la garantía, en su caso; el comprobante de pago de las mercancías; los relativos a gastos de transporte, seguros y gastos conexos; los contratos y, en su caso, órdenes de compra; los que soporten los conceptos incrementables; cualquier otra información necesaria para determinar el valor, y las notas de crédito o documentos que acrediten descuentos especiales.
- Artículo 81-A del Reglamento de la Ley Aduanera: obliga a quienes deben integrar el expediente electrónico, o solicitar, proporcionar y conservar la información y documentación que lo compone, a implementar procedimientos de control interno debidamente documentados, razonables y necesarios para ello, así como a permitir a las autoridades aduaneras el acceso a dicha información.
- Regla 3.1.42 de las RGCE para 2026: precisa la documentación y los registros con los que el importador acredita la realización de la operación y el destino de las mercancías al régimen declarado, tales como contratos u órdenes de compra con sus pagos y CFDI; contratos o títulos de los inmuebles de almacenaje; contratos de maquinaria, equipo y servicios de manejo, almacenaje, custodia o transporte; el listado del personal que participó en la operación con sus CFDI de nómina; contratos de regalías o licencias incluidas en el valor de transacción; fichas técnicas, catálogos, etiquetas y fotografías de las mercancías; los registros contables del control de inventarios, y manifestaciones bajo protesta de decir verdad sobre el uso o destino de las mercancías y sobre la verificación de que proveedores y clientes no se ubican en los listados publicados por el SAT.
Para la industria de retail, recomendamos que el expediente de cada operación considere, al menos:
- Del pedido a la venta: vincular la orden de compra, el CFDI o factura del proveedor, el pedimento, el documento de transporte, la recepción en el centro de distribución, el alta en inventario y, en su caso, la venta en tienda o canal digital.
- Pagos: conciliar las transferencias o cartas de crédito con cada factura y operación, incluyendo anticipos, pagos parciales y pagos realizados a través de terceros.
- Logística y almacenaje: contratos, pagos y CFDI con operadores logísticos, transportistas, prestadores de servicios de maniobras y centros de distribución propios o arrendados, junto con la evidencia de recepción y resguardo de la mercancía.
- Personal: identificar al personal de compras, comercio exterior, logística y almacén que interviene en las operaciones, soportado con CFDI de nómina o contratos de servicios.
- Identificación de la mercancía: fichas técnicas, catálogos, fotografías y etiquetas por SKU, con marca y modelo, consistentes con la descripción y clasificación arancelaria declaradas en el pedimento y en la MVE.
- Inventarios: auxiliares, pólizas y balanzas de comprobación que permitan conciliar las cantidades importadas con las existencias y las ventas registradas.
- Proveedores y clientes: validación periódica de que no se ubican en los listados publicados por el SAT, con la manifestación bajo protesta de decir verdad correspondiente.
- Control interno: un procedimiento documentado que defina responsables, plazos de integración y resguardo del expediente, así como el mecanismo para ponerlo a disposición de la autoridad cuando lo requiera.
Recomendaciones
Recomendamos a las empresas importadoras aprovechar el periodo adicional para realizar un diagnóstico de sus procesos de valoración aduanera, identificar los regímenes utilizados y establecer un plan de implementación conforme al calendario aplicable.
Asimismo, es conveniente revisar los expedientes de importación conforme a los artículos 81 y 81-A del Reglamento de la Ley Aduanera y la regla 3.1.42 de las RGCE y fortalecer los controles de conciliación entre la documentación comercial, los pedimentos, los inventarios y los registros contables, a fin de reducir riesgos de inconsistencias y posibles contingencias fiscales o aduaneras. Una revisión de una muestra de operaciones recientes permite identificar faltantes documentales antes de que la MVE sea obligatoria para la importación definitiva.
Es importante considerar que la prórroga no elimina la obligación de cumplir con la MVE, sino que establece un calendario gradual para su implementación. Las empresas deberán confirmar la fecha aplicable a sus operaciones y realizar oportunamente las adecuaciones necesarias.
De igual forma, la prórroga no difiere las obligaciones de materialidad y control interno previstas en el Reglamento de la Ley Aduanera y en las RGCE, que se encuentran vigentes. La falta de documentación que acredite la realización de las operaciones puede derivar, entre otras consecuencias, en el rechazo del valor declarado, la determinación de contribuciones omitidas y la imposición de sanciones.
El presente boletín tiene fines informativos y no constituye asesoría fiscal o aduanera particular. La aplicación de las disposiciones deberá evaluarse considerando las operaciones y circunstancias específicas de cada Compañía.
En JA DEL RÍO contamos con áreas especializadas en consultoría dispuestas para apoyar con estos y otros temas a considerar para asegurarnos que tu empresa cumple con las características aplicables para este acuerdo.
En caso de tener alguna duda, J.A. DEL RÍO pone a disposición a sus expertos para que puedan asesorarlos en materia de cumplimiento de disposiciones fiscales, por lo que nos reiteramos a sus órdenes en la cuenta de correo electrónico: contacto@jadelrio.com