El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.020926/266.P.DPES, mediante el cual se modifican los parámetros para fortalecer y ampliar el acreditamiento en cuenta bancaria como medio de pago de los subsidios derivados de una incapacidad temporal para el trabajo.
La medida contempla los subsidios correspondientes a enfermedad general, riesgos de trabajo y maternidad.
¿Cuáles son los nuevos parámetros?
El IMSS estableció los siguientes umbrales para determinar cuándo el pago del subsidio deberá realizarse mediante acreditamiento en cuenta bancaria:
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Tipo de subsidio |
Umbral |
Importe |
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Enfermedad general |
9 salarios mínimos |
$2,835.36 |
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Riesgos de trabajo |
16 salarios mínimos |
$5,040.64 |
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Maternidad |
99 salarios mínimos |
$31,188.96 |
Los importes fueron determinados considerando un salario mínimo de $315.04.
¿Qué implica?
A partir de la entrada en vigor del Acuerdo, los pagos de subsidios cuyo importe sea igual o superior al umbral correspondiente deberán efectuarse mediante acreditamiento en cuenta bancaria, sujetándose a los requisitos y condiciones establecidos por el IMSS.
Para los pagos que sean inferiores a dichos parámetros, el personal de Prestaciones Económicas del IMSS promoverá entre las personas aseguradas el registro voluntario de una cuenta bancaria, con el objetivo de privilegiar este medio de pago cuando se cumplan los requisitos correspondientes.
Importante para las empresas
Es importante señalar que esta modificación no cambia los requisitos para tener derecho a los subsidios, su cuantía, la vigencia de derechos ni las demás condiciones sustantivas establecidas en la Ley del Seguro Social y demás disposiciones aplicables.
El IMSS indicó que la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales emitirá las directrices operativas correspondientes para la aplicación de estos parámetros por las áreas involucradas en el trámite y pago de los subsidios.
Entrada en vigor
El Acuerdo entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, el 6 de octubre de 2026.
Recomendación
Recomendamos a nuestros clientes considerar esta actualización dentro del seguimiento de las incapacidades temporales y subsidios derivados de enfermedad general, riesgos de trabajo y maternidad, particularmente respecto de los casos que involucren los importes señalados.
Asimismo, será importante dar seguimiento a las directrices operativas que emita el IMSS, ya que éstas establecerán la forma en que los nuevos parámetros serán implementados por las unidades administrativas responsables.
Fuente: Diario Oficial de la Federación, Acuerdo ACDO.AS2.HCT.020926/266.P.DPES, publicado el 5 de octubre de 2026.
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