Exportación de aguacate: Certificado Laboral para la Agroexportación
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Exportación de aguacate: Certificado Laboral para la Agroexportación

El pasado 1 de octubre de 2026, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y la Secretaría de Economía publicaron en el DOF el Acuerdo que sujeta determinadas exportaciones al Certificado Laboral para la Agroexportación (CLA). La medida aplica a los aguacates (paltas) clasificados en la fracción arancelaria 0804.40.01, NICO 00.

En términos prácticos, los exportadores de esta mercancía deberán tramitar el CLA a través de VELAGRO y declararlo en el pedimento al momento del despacho aduanero. El Acuerdo entró en vigor el mismo 1 de octubre de 2026, y reconoce como válidos los CLA solicitados y emitidos en VELAGRO a partir del 15 de septiembre de 2026.

¿Qué pasó el 1 de octubre de 2026?

El Acuerdo incorpora una regulación no arancelaria aplicable a la exportación de las mercancías listadas en su Anexo Único. El CLA es nominativo e intransferible, lo emite la STPS a través de VELAGRO y acredita el cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social de las personas que intervienen en la cadena de valor de productos agrícolas destinados a la exportación.

Para las mercancías sujetas, el CLA debe transmitirse en documento digital o electrónico como anexo al pedimento correspondiente y declararse al momento del despacho. Actualmente, el Anexo Único identifica únicamente la fracción 0804.40.01, NICO 00, correspondiente a aguacates (paltas).

Aspectos clave

Tema

Relevancia para empresas

Mercancía regulada

Aguacates (paltas), fracción 0804.40.01, NICO 00.

Autoridad y trámite

La STPS emite el CLA a través de la plataforma VELAGRO.

Pedimento

Debe declararse en el pedimento y transmitirse digital o electrónicamente como anexo.

Vigencia

Desde el 1 de octubre de 2026; son válidos los CLA solicitados y emitidos en VELAGRO a partir del 15 de septiembre de 2026.

 

Fundamento: artículo 283 Quáter de la Ley Federal del Trabajo. El Acuerdo no sustituye otros requisitos o regulaciones aplicables a la exportación.

Implicaciones inmediatas para comercio exterior

Desde su entrada en vigor, la exportación de aguacate clasificado en 0804.40.01, NICO 00, requiere contar con el CLA correspondiente. Debe obtenerse en VELAGRO y declararse y transmitirse con el pedimento.

Para empresas exportadoras de aguacate, recomendamos revisar:

  • Confirmar la clasificación arancelaria y el NICO de la mercancía para identificar las operaciones sujetas al Acuerdo.
  • Tramitar oportunamente el CLA en VELAGRO y validar que corresponda a la operación que se despachará.
  • Coordinar con el agente aduanal su declaración y transmisión con el pedimento, e integrarlo al expediente de comercio exterior.

Conclusiones

Desde el 1 de octubre de 2026, la exportación de aguacates clasificados en 0804.40.01, NICO 00, está sujeta al CLA. El requisito debe atenderse como parte del despacho aduanero, sin sustituir las demás regulaciones aplicables a la operación.

 

Fuente: Diario Oficial de la Federación, 1 de octubre de 2026. VER PUBLICACIÓN OFICIAL

 

En JA DEL RÍO contamos con áreas especializadas en consultoría dispuestas para apoyar con estos y otros temas a considerar para asegurarnos que tu empresa cumple con las características aplicables para este acuerdo.

En caso de tener alguna duda, J.A. DEL RÍO pone a disposición a sus expertos para que puedan asesorarlos en materia de cumplimiento de disposiciones fiscales, por lo que nos reiteramos a sus órdenes en la cuenta de correo electrónico: contacto@jadelrio.com

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Sobre este artículo

Antonio Ávila

Antonio Ávila

Socio Líder Industria Alimentos y Bebidas, LATAM

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