La Secretaría de Economía dio a conocer el Aviso por el que se publican los nombres de los titulares y números de Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación cancelados, conforme a lo previsto en el Decreto IMMEX.
¿Qué informó la Secretaría de Economía?
La Secretaría de Economía señaló que los titulares de Programas IMMEX están obligados a presentar electrónicamente su reporte anual respecto del total de ventas y exportaciones del ejercicio fiscal inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año correspondiente.
Asimismo, conforme al Decreto IMMEX, la Secretaría verifica anualmente que las empresas con programa cuenten, entre otros requisitos, con e.firma vigente, RFC activo, domicilio fiscal y domicilios operativos inscritos y activos en el RFC, constancia de no encontrarse en ciertos listados del SAT y opinión positiva de cumplimiento fiscal.
De acuerdo con el Aviso, los Programas IMMEX de las empresas que al último día hábil de agosto de 2026 no presentaron el reporte anual correspondiente a 2025 o no cumplieron con los requisitos aplicables, quedaron cancelados definitivamente a partir del 1 de septiembre de 2026.
Listado de empresas con Programa IMMEX Cancelado








Implicaciones inmediatas para el Comercio Exterior
La cancelación de un Programa IMMEX puede generar efectos relevantes en la operación de comercio exterior, especialmente para empresas que dependen de importaciones temporales de insumos, partes, componentes, maquinaria o equipo.
Entre las principales implicaciones se encuentran:
Conclusiones
El Aviso confirma la relevancia de mantener un control preventivo sobre las obligaciones formales y fiscales vinculadas con los Programas IMMEX. La presentación del reporte anual y el cumplimiento de los requisitos del artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX no deben revisarse únicamente al cierre del plazo, sino de forma periódica durante el ejercicio.
En el caso de Programas IMMEX cancelados por falta de presentación del reporte anual o por incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX, no se identifica una restricción expresa de cinco años para solicitar un nuevo programa. Dicha limitante aplica para causales específicas de cancelación previstas en el artículo 27 del Decreto IMMEX. No obstante, antes de presentar una nueva solicitud, la empresa deberá regularizar la causa que originó la cancelación y atender el tratamiento de las mercancías importadas temporalmente al amparo del programa cancelado.
Para consultar la publicación completa en el Diario Oficial de la Federación, favor de ingresar a la siguiente liga:
DOF - Diario Oficial de la Federación
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En caso de tener alguna duda, J.A. DEL RÍO pone a disposición a sus expertos para que puedan asesorarlos en materia de cumplimiento de disposiciones fiscales, por lo que nos reiteramos a sus órdenes en la cuenta de correo electrónico: contacto@jadelrio.com