Estímulo fiscal 2026 para la regularización de adeudos fiscales, 31 de octubre de 2026 fecha clave para presentar solicitud ante la autoridad fiscal.
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Estímulo fiscal 2026 para la regularización de adeudos fiscales, 31 de octubre de 2026 fecha clave para presentar solicitud ante la autoridad fiscal.

Una oportunidad para reducir hasta el 100% de multas, recargos y gastos de ejecución

La Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026 (LIF 2026) contempla un estímulo fiscal dirigido a determinados contribuyentes que permite obtener una reducción de hasta el 100% de multas, recargos y gastos de ejecución relacionados con ciertos adeudos fiscales.

El estímulo está dirigido principalmente a adeudos correspondientes al ejercicio fiscal 2024 y ejercicios anteriores, por lo que no se trata de una reducción general aplicable a multas o adeudos generados a partir del ejercicio 2025. La aplicación del beneficio está sujeta al cumplimiento de los requisitos y supuestos establecidos en la LIF 2026.

El estímulo se encuentra vigente desde el 1 de enero de 2026 y representa una oportunidad para que los contribuyentes elegibles regularicen su situación fiscal durante el ejercicio 2026.

¿Quiénes pueden aplicar?

El beneficio está dirigido a personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio 2024 no hayan excedido de $300 millones de pesos, que tengan determinados créditos fiscales firmes o consentidos cuya administración y recaudación corresponda al SAT o a la Agencia Nacional de Aduanas de México.

Entre los conceptos que pueden ser susceptibles del estímulo se encuentran:

  • Contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas.
  • Aprovechamientos.
  • Cuotas compensatorias.
  • Multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales.
  • Multas con agravantes.
  • Recargos.
  • Gastos de ejecución. 

El beneficio consiste en una reducción del 100% de las multas, recargos y gastos de ejecución, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la LIF 2026. 

¿En qué casos puede aplicarse?

El estímulo contempla principalmente los siguientes supuestos:

1. Adeudos correspondientes a 2024 o ejercicios anteriores

Los contribuyentes que tengan adeudos correspondientes al ejercicio fiscal 2024 o anteriores podrán aplicar el estímulo siempre que:

  • Presenten las declaraciones correspondientes, cuando resulte aplicable.
  • Realicen el pago del adeudo en una sola exhibición.
  • El pago se efectúe a más tardar el 31 de diciembre de 2026. 

2. Contribuyentes sujetos a facultades de comprobación

También podrán acceder al estímulo aquellos contribuyentes que se encuentren sujetos a facultades de comprobación, siempre que:

  • Subsanen las irregularidades detectadas.
  • Se autocorrijan dentro del plazo correspondiente.
  • La autocorrección se realice, en todo caso, a más tardar el 31 de diciembre de 2026. 

La aplicación del estímulo deberá informarse a la autoridad fiscal que esté llevando a cabo la revisión y podrá realizarse durante el procedimiento de fiscalización y antes de que se notifique la resolución correspondiente. 

3. Créditos fiscales firmes

Tratándose de créditos fiscales firmes determinados por la autoridad fiscal federal, el contribuyente deberá, entre otros requisitos:

  • No haber impugnado el crédito fiscal o, en su caso, desistirse del medio de defensa.
  • Desistirse de cualquier recurso de revisión administrativa que hubiera promovido.
  • Presentar la solicitud correspondiente ante el SAT a más tardar el 31 de octubre de 2026. 

Una vez presentada la solicitud, el SAT podrá emitir el formulario de pago correspondiente dentro de los 15 días naturales siguientes. 

Fechas clave

Concepto

Fecha

Entrada en vigor del estímulo

1 de enero de 2026

Adeudos 2024 y anteriores

Pago a más tardar el 31 de diciembre de 2026

Autocorrección por facultades de comprobación

A más tardar el 31 de diciembre de 2026

Solicitud para créditos fiscales firmes

31 de octubre de 2026

Pago mediante facilidad de parcialidades para ciertos créditos firmes

Última parcialidad a más tardar el 30 de noviembre de 2026

 

La RMF 2026 contempla además reglas específicas para la aplicación del estímulo y determinadas facilidades de pago, por lo que el procedimiento debe analizarse dependiendo de la situación particular de cada crédito. 

¿Quiénes no pueden acceder al beneficio?

El estímulo no resulta aplicable, entre otros casos, a contribuyentes que:

  • Hayan recibido determinados beneficios de condonación, reducción o disminución de créditos fiscales derivados de programas generalizados y masivos de condonación señalados en la LIF 2026.
  • Hayan recibido el estímulo fiscal previsto en la LIF 2025.
  • Se encuentren en alguno de los demás supuestos de exclusión establecidos expresamente por la LIF 2026. 

Por ello, no basta con tener un adeudo fiscal para acceder automáticamente al beneficio; es necesario verificar la naturaleza del crédito, el ejercicio al que corresponde y la situación fiscal del contribuyente.

Recomendamos realizar el análisis con anticipación, particularmente en aquellos casos en los que sea necesario presentar una solicitud ante la autoridad fiscal antes del 31 de octubre de 2026.

 

 

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