El 23 de julio de 2026, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución mediante la cual se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón de acero originarias de la República Popular China, independientemente del país desde el cual sean enviadas o importadas. La Resolución entrará en vigor el 24 de julio de 2026.
El inicio del procedimiento tiene por finalidad determinar si la eliminación de la cuota compensatoria podría dar lugar a la continuación o repetición de la práctica desleal de comercio internacional y del daño a la producción nacional.
Mientras se desarrolla el examen, continuará vigente la cuota compensatoria definitiva de USD $0.49 por kilogramo, aplicable a las importaciones definitivas y temporales del producto objeto del procedimiento, incluidas aquellas que ingresen al amparo de la Regla Octava.
Es importante señalar que la publicación no representa todavía una prórroga definitiva ni una eliminación de la medida. La Secretaría de Economía deberá analizar la información y pruebas presentadas durante el procedimiento y, posteriormente, emitir una resolución final.
| Fracción arancelaria |
| 7213.10.01 |
| 7213.20.91 |
| 7213.91.03 |
| 7213.99.99 |
| 7227.10.01 |
| 7227.20.01 |
| 7227.90.99 |
La cobertura de la medida se determina con base en las características del producto y no exclusivamente por su clasificación arancelaria, ya que la Resolución contempla las importaciones que ingresen por dichas fracciones o por cualquier otra.
Asimismo, pueden quedar comprendidas dentro del examen las operaciones efectuadas mediante fracciones del capítulo 98 de la TIGIE correspondientes a la Regla Octava, particularmente las relacionadas con las industrias eléctrica, de bienes de capital, siderúrgica, automotriz y de autopartes.
Los periodos de examen y análisis por parte de la Secretaría de Economía serán los siguientes:
Las posibles partes involucradas: productoras nacionales, importadores y demás personas que acrediten interés jurídico contarán con un plazo de 28 días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación, para:
La Secretaría de Economía mantiene disponibles los formularios oficiales correspondientes a los procedimientos de examen de vigencia de cuotas compensatorias.
Las empresas que importen alambrón de acero, productos similares o mercancías clasificadas en las fracciones señaladas deberán verificar el origen real de la mercancía, considerando que la cuota resulta aplicable a los productos originarios de China aun cuando sean facturados, embarcados o enviados desde un tercer país.
Asimismo, se recomienda revisar la clasificación arancelaria y el NICO declarados, las características técnicas del producto, los certificados y documentos de origen, las operaciones temporales o efectuadas mediante Regla Octava y la correcta determinación de la cuota compensatoria en los pedimentos.
En JA DEL RÍO contamos con áreas especializadas en consultoría dispuestas para apoyar con estos y otros temas a considerar para asegurarnos que tu empresa cumple con las características aplicables para este acuerdo.
En caso de tener alguna duda, J.A. DEL RÍO pone a disposición a sus expertos para que puedan asesorarlos en materia de cumplimiento de disposiciones fiscales, por lo que nos reiteramos a sus órdenes en la cuenta de correo electrónico: contacto@jadelrio.com