Desde el 29 de setiembre de 2025, se publicó en el Alcance N.° 124 a La Gaceta N.° 181 el Decreto Ejecutivo N.° 45166-MTSS, que establece el Reglamento de Comisiones y Departamentos de Salud Ocupacional y deroga el Decreto Ejecutivo N.° 39408-MTSS del 23 de noviembre de 2015.
Principales cambios:
I. Ámbito de aplicación: obligatorio en todos los centros de trabajo del sector público y privado, con Comisiones en empresas de ≥10 trabajadores y Departamentos en empresas de >50 trabajadores permanentes.
II. Inscripción digital: las personas empleadoras deberán inscribir estas instancias ante el Consejo de Salud Ocupacional, utilizando un correo electrónico oficial como medio válido de notificación.
III. Constitución y registro: las Comisiones deberán conformarse mediante procesos electorales durante la jornada laboral; los Departamentos deberán registrarse en un plazo de 30 días naturales.
IV. Recursos y facilidades: obligación patronal de otorgar recursos, capacitación anual y tiempo con goce de salario para la participación.
V. Regularización de Departamentos previos: transitorio que otorga 30 días hábiles para regularizar los Departamentos constituidos antes de 2016.
Importancia:
Este reglamento refuerza la protección de la salud y seguridad en el trabajo, estableciendo condiciones claras para la participación de las personas trabajadoras y asegurando que las empresas cumplan con estándares mínimos de organización en salud ocupacional.
Soporte Legal:
Decreto Ejecutivo N° 45166-MTSS, publicado en el Alcance N° 124 a La Gaceta N° 181 del 29 de setiembre de 2025.
Nuevo permiso con goce de salario para trámites laborales y administrativos
El 7 de octubre de 2025, la Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate el Proyecto de Ley N.° 23.142, que reforma el artículo 515 del Código de Trabajo.
Principales cambios:
I. Permisos con goce de salario: las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse de sus labores para realizar trámites personales ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) o participar en procesos disciplinarios dentro de la Administración Pública, sin pérdida de salario.
II. Obligación patronal: las empresas deberán conceder estos permisos dentro del horario laboral, siempre que el trabajador justifique su comparecencia o cita.
III. Formalidad y control: se prevé que el MTSS y las instituciones públicas emitan las constancias respectivas para validar el uso correcto del permiso.
IV. Cobertura: aplica a todas las relaciones laborales regidas por el Código de Trabajo, tanto del sector privado como público.
Importancia:
Esta reforma brinda seguridad jurídica a una práctica que hasta ahora no estaba expresamente regulada, evitando conflictos sobre la obligación patronal de conceder permisos para trámites laborales y garantizando el derecho de las personas trabajadoras a atender gestiones oficiales sin afectar su salario.
Soporte Legal:
Proyecto de Ley N.° 23.142, aprobado en segundo debate el 7 de octubre de 2025. Reforma al artículo 515 del Código de Trabajo de Costa Rica (pendiente de publicación en La Gaceta para su entrada en vigencia).
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