Identidad Digital Costarricense – nueva herramienta para fortalecer las gestiones laborales
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Identidad Digital Costarricense – nueva herramienta para fortalecer las gestiones laborales
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Desde el 9 de setiembre, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) habilitará la Identidad Digital Costarricense (IDC), un documento electrónico con la misma validez legal que la cédula física.

Principales cambios:

Solicitud y activación: los ciudadanos deben contar con cédula vigente, realizar la solicitud en la página del TSE y activar la IDC en la app IDC-Ciudadano, mediante pago con tarjeta y verificación biométrica.

Vigencia y costo: tendrá cuatro años de vigencia y un costo de ₡2.600; los adultos mayores estarán exentos del pago.

Uso en el ámbito laboral: patronos y departamentos de Recursos Humanos podrán aceptar la IDC en procesos de contratación, apertura de expedientes de personal y validación de identidad en trámites internos, reduciendo riesgos de fraude y agilizando gestiones.

 

Agente Verificador: el TSE dispondrá de una herramienta para confirmar la autenticidad del documento digital

Importancia:

La IDC representa una opción segura, moderna y confiable para la gestión laboral, sin reemplazar la cédula física, que seguirá emitiéndose gratuitamente.

Soporte Legal: 

Página Web: Identidad Digital Costarricence

 

Embargo del subsidio por maternidad – una figura en zona gris

En Costa Rica, el embargo de salarios está regulado en el artículo 172 del Código de Trabajo. Sin embargo, la legislación no establece norma expresa para el embargo del subsidio patronal por licencia de maternidad, lo que genera diversas interpretaciones.

Principales puntos:

  • Naturaleza del subsidio: equivale al salario, se paga mitad patrono y mitad CCSS, y debe computarse para derechos laborales (art. 95).
  • Criterio del MTSS: según dictamen DAJ-AE-164-13, el subsidio tiene naturaleza salarial, por lo que puede ser embargado. El embargo solo aplica sobre el 50% pagado por el patrono; la CCSS decidiría si procede sobre su parte.
  • Interpretaciones restrictivas: algunos criterios sostienen que el subsidio no debería embargarse, ya que la norma solo regula el salario y el subsidio se computa para derechos, no obligaciones. Bajo el principio in dubio pro operario, la interpretación más favorable debería aplicarse a la trabajadora.
  • Posibles contraargumentos: excluir el subsidio de embargos podría implicar un privilegio indebido y una exoneración de deudas, lo que genera debate en materia de equidad.

Importancia:

Actualmente, el criterio administrativo es que sí puede embargarse el subsidio de maternidad, pero únicamente sobre la porción patronal. 

No obstante, al estar en un área gris sin jurisprudencia firme, este criterio podría variar en el futuro.

Soporte Legal: 

Artículo 95 y 172 del Código de Trabajo

Dictamen MTSS DAJ-AE-164-13

 

El contenido del presente boletín es meramente informativo, por lo cual no podrá utilizarse bajo ninguna circunstancia como una asesoría en la materia descrita en el mismo. En caso de necesitar asesoría en alguno de los aspectos tratados, nuestro equipo de profesionales estará dispuesto a atenderlo. contacto@jadelrio.com

 

 

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