Séptima Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y Anexo 2
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Séptima Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y Anexo 2

El pasado 16 de Diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y el Anexo 2.

Con base a las modificaciones realizadas, los puntos medulares son los siguientes: 

Regla 1.5.1 – Manifestación de Valor

  • Cuando el agente o agencia aduanal no esté autorizado para consultar el formato E2, el contribuyente deberá enviarlo en archivo digital.
  • Si el formato E2 tiene información incompleta o errores, se deberá generar uno nuevo en la Ventanilla Digital.
  • Se eliminan las sanciones por autocorrecciones y se agregan excepciones ligadas al artículo 106 de la Ley Aduanera, como importaciones de vehículos de misiones diplomáticas, mercancías para convenciones y congresos internacionales, y muestras o muestrarios que cumplan los requisitos establecidos.

Regla 2.4.1 – Autorización y prórroga

  • Se permite el despacho en instalaciones ubicadas en Coatzacoalcos, Veracruz, para ciertas fracciones arancelarias, siempre que la mercancía sea nacional y exista CFDI de la venta.

Regla 2.4.3 – Procedimiento de despacho

  • En la exportación de esas fracciones, se deberá anexar al pedimento: datos generales del cliente, relación de CFDI emitidos y documentación soporte de las operaciones.

Asimismo, se da a conocer la Cuarta Modificación al Anexo 2 de las RGCE para 2025, en el cual se adicionó la Ficha de Trámite: 49/ LA. referente a la autorización y prórroga para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por un lugar distinto al autorizado.

Las presentes modificaciones son aplicables a partir del 17 de diciembre de 2025

 

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En caso de tener alguna duda, J.A. DEL RÍO pone a disposición a sus expertos para que puedan asesorarlos en materia de cumplimiento de disposiciones fiscales, por lo que nos reiteramos a sus órdenes en la cuenta de correo electrónico: contacto@jadelrio.com

 

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