Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE
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Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE

Se publicó la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, mediante la cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, así como los Anexos 5, 22 y 29. 

Entre los cambios más relevantes destacan: 

1. Expediente electrónico de usuarios para agentes aduanales 

Se actualiza la regla 1.4.14., estableciendo que el agente aduanal deberá integrar un expediente electrónico por cada usuario que solicite operaciones de comercio exterior. Dicho expediente deberá incluir, entre otros documentos: 

  • Identificación oficial.
  • Acta constitutiva e identificación del representante legal, tratándose de personas morales.
  • Datos de contacto.
  • Comprobante de domicilio.
  • RFC o número de identificación fiscal.
  • Constancia de situación fiscal, en su caso.
  • Manifestaciones bajo protesta de decir verdad relacionadas con el inmueble, bienes utilizados en la operación, vinculación con contribuyentes listados y emisión de comprobantes fiscales falsos.

El expediente deberá actualizarse cada tres años o cuando el usuario informe modificaciones en la información proporcionada. 

2. Manifestación de valor 

Se modifica la regla 1.5.1., incorporando supuestos en los que no será exigible la transmisión de la manifestación de valor, incluyendo el pedimento global complementario previsto en la regla 6.2.1. Asimismo, se precisa que cuando la introducción de mercancías se realice mediante documento aduanero distinto al pedimento, o no sea necesaria la transmisión correspondiente, la información y documentación del valor declarado deberá entregarse a requerimiento de la autoridad aduanera.

3. Recinto Fiscalizado Estratégico

Se deroga el segundo párrafo de la regla 4.8.2. relativo a plazos de permanencia de mercancía extranjera bajo elrégimen de recinto fiscalizado estratégico.También se adiciona un párrafo a la regla 4.8.4., estableciendo que ciertas restricciones del Anexo 29 no seránaplicables a mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico por empresas con autorizaciónPROSEC de la Industria Automotriz y de Autopartes.

4. Plazo transitorio para manifestación de valor 

Se reforma el Transitorio Décimo Primero para establecer que, hasta el 31 de mayo de 2026, quienes introduzcanmercancías a territorio nacional podrán cumplir con las disposiciones relacionadas con la manifestación de valorconforme al esquema previsto en las RGCE para 2025.

5. Modificaciones a Anexos

Se dan a conocer modificaciones a los siguientes anexos:

  • Anexo 5.
  • Anexo 22.
  • Anexo 29.

Entrada en vigor

La resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, salvo disposiciones específicas sujetas afechas o publicaciones posteriores, como las modificaciones relacionadas con los Anexos 5 y 29. 

Recomendación

Se sugiere revisar los procedimientos internos relacionados con expedientes de clientes, manifestación de valor, pedimentos globales complementarios y operaciones bajo recinto fiscalizado estratégico, a fin de asegurar el cumplimiento oportuno de las nuevas disposiciones.

 

En JA DEL RÍO contamos con áreas especializadas en consultoría dispuestas para apoyar con estos y otros temas a considerar para asegurarnos que tu empresa cumple con las características aplicables para este acuerdo.

En caso de tener alguna duda, J.A. DEL RÍO pone a disposición a sus expertos para que puedan asesorarlos en materia de cumplimiento de disposiciones fiscales, por lo que nos reiteramos a sus órdenes en la cuenta de correo electrónico: contacto@jadelrio.com

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