Se modifica el Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la se emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior
El 28 de septiembre de 2026, la Secretaría de Economía (SE) publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior", mediante el cual se actualiza el Anexo 2.4.1, conocido como el Anexo de Normas Oficiales Mexicanas (NOM).
Esta actualización incorpora y modifica las mercancías sujetas al cumplimiento de determinadas NOM en el punto de entrada al país, con el propósito de reducir vacíos regulatorios y asegurar que los productos comprendidos en el campo de aplicación de dichas normas acrediten su cumplimiento al momento de su importación.
Como en toda modificación al Anexo de NOM, su aplicabilidad dependerá de si las mercancías de cada empresa se clasifican en alguna de las fracciones arancelarias incorporadas o modificadas.
¿Qué se incorpora al Anexo 2.4.1?
A continuación se resumen las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) cuyas mercancías fueron incorporadas o modificadas en el Anexo, así como su fecha de exigibilidad:
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NOM incorporada/modificada |
Mercancías comprendidas |
Exigibilidad |
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NOM-012-CONAGUA-2021 |
Grifería, válvulas y accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable |
29 de septiembre de 2026 |
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NOM-033-ENER-2019 |
Eficiencia energética de determinados motores eléctricos de corriente alterna |
29 de septiembre de 2026 |
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NOM-221-SCFI-2017 y NOM- 221/2-SCFI-2018 |
Terminales móviles y dispositivos de telecomunicaciones (teléfonos inteligentes, otros equipos móviles y equipos de recepción, conversión, emisión o transmisión de datos) |
30 días hábiles después de la publicación |
Aspectos relevantes
¿A quiénes puede afectar?
Acciones que deben considerar los contribuyentes
En JA DEL RÍO contamos con áreas especializadas en consultoría dispuestas para apoyar con estos y otros temas a considerar para asegurarnos que tu empresa cumple con las características aplicables para este acuerdo.
En caso de tener alguna duda, J.A. DEL RÍO pone a disposición a sus expertos para que puedan asesorarlos en materia de cumplimiento de disposiciones fiscales, por lo que nos reiteramos a sus órdenes en la cuenta de correo electrónico: contacto@jadelrio.com