Iniciativa de Reforma a la Ley Aduanera podría fortalecer revisiones en materia de Valoración Aduanera y Subvaluación
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Iniciativa de Reforma a la Ley Aduanera podría fortalecer revisiones en materia de Valoración Aduanera y Subvaluación

El pasado 8 de septiembre de 2026, el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Diputados una iniciativa para reformar diversas disposiciones de la Ley Aduanera, con un enfoque específico en fortalecer las herramientas de la autoridad para revisar el valor declarado en las operaciones de importación. 

Si bien la propuesta se concentra en un número limitado de artículos, su impacto podría ser relevante para los importadores, especialmente en operaciones donde existan diferencias entre el valor declarado en pedimento y referencias de valor de mercancías idénticas o similares. 

La exposición de motivos señala que la iniciativa busca combatir prácticas de subvaluación, las cuales pueden afectar la recaudación, generar ventajas indebidas frente a otros importadores y distorsionar la competencia en el mercado nacional. Este enfoque también se vincula con una política pública orientada a fortalecer la industria nacional y atender operaciones con posibles valores artificialmente bajos, particularmente en sectores sensibles. 

Es importante precisar que la iniciativa aún no se encuentra vigente. Para que sus disposiciones sean aplicables, deberá concluir el proceso legislativo correspondiente y publicarse en el Diario Oficial de la Federación. 

Temas de principal relevancia: 

  • Valoración aduanera
  • Subvaluación
  • Valor declarado en pedimento
  • Mercancías idénticas o similares
  • Facultades de comprobación
  • Embargo precautorio
  • Precios estimados
  • Cuenta aduanera de garantía
  • Empresas IMMEX y regímenes suspensivos
  • Manifestación de Valor y expediente electrónico

Ampliación de revisión en el Valor Declarado 

La propuesta incorpora como supuesto expreso de revisión aquellos casos en los que el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, determinado conforme a los métodos previstos en la Ley Aduanera. 

Este punto es relevante porque los artículos 72 y 73 de la Ley Aduanera regulan los valores de transacción de mercancías idénticas y similares, considerando elementos como momento de importación, nivel comercial, cantidades semejantes y ajustes razonables cuando existan diferencias atribuibles al nivel comercial, cantidad, transporte, seguros u otros gastos relacionados. 

En la práctica, esto podría llevar a que la autoridad cuestione operaciones aun cuando la diferencia de valor no sea tan amplia, siempre que identifique una referencia comparable que, a su juicio, refleje un valor superior. 

Por ello, no bastará con conservar la factura comercial. Los importadores deberán contar con evidencia que explique por qué el precio declarado es razonable, considerando condiciones de compra, descuentos, volumen, temporalidad, relación comercial, calidad, obsolescencia, garantías, regalías, asistencias, incoterms y demás elementos que puedan incidir en el precio. 

Embargo Precautorio: posible eliminación de la medida del 50% 

Uno de los cambios más sensibles se relaciona con el artículo 151, fracción VII de la Ley Aduanera. 

Actualmente, dicho supuesto prevé el embargo precautorio cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, salvo que se hubiera otorgado la garantía prevista en el artículo 86-A de la Ley Aduanera. 

La iniciativa propone eliminar ese porcentaje mínimo. En caso de aprobarse, la autoridad podría iniciar un embargo precautorio con base en una diferencia de valor a la baja, siempre que la determinación se sustente conforme a los métodos legales de valoración. 

Esto podría generar un cambio operativo relevante, ya que el riesgo no estaría limitado únicamente a casos extremos de subvaluación, sino también a operaciones donde existan diferencias menores, pero que la autoridad considere relevantes o no suficientemente justificadas.

Garantías en Operaciones sujetas a Precios Estimados 

Otro punto relevante es el tratamiento de las operaciones sujetas a precios estimados. 

El artículo 86-A de la Ley Aduanera regula la obligación de garantizar mediante cuentas aduaneras de garantía, entre otros supuestos, cuando se realicen importaciones definitivas declarando un valor inferior al precio estimado dado a conocer por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 

Bajo el esquema vigente, la garantía puede funcionar como una medida de protección frente a posibles diferencias de contribuciones. Sin embargo, la iniciativa propone eliminar la excepción que actualmente impide el embargo precautorio cuando dicha garantía ya fue constituida. 

De aprobarse, constituir garantía no necesariamente evitaría que la autoridad inmovilice las mercancías si cuestiona el valor declarado. Esto reduciría la protección práctica que actualmente representa la cuenta aduanera de garantía durante el despacho. 

Sustitución del Embargo y efectos en Liquidez 

La iniciativa también plantea reglas específicas para sustituir el embargo precautorio mediante depósito en efectivo o cuenta aduanera de garantía, dependiendo del nivel de diferencia detectado. 

Para mercancías no sujetas a precios estimados, si la diferencia es menor al 20%, el importador podría solicitar la sustitución del embargo dentro de los 10 días hábiles siguientes al inicio del procedimiento, mediante depósito en efectivo o cuenta aduanera de garantía. 

Cuando la diferencia sea igual o superior al 20%, la sustitución únicamente procedería mediante depósito en efectivo. 

Esto puede tener un impacto financiero importante, ya que el importador tendría que inmovilizar recursos para sustituir el embargo, además de enfrentar posibles costos por almacenaje, demoras, ajustes logísticos o interrupciones en el suministro. 

Regímenes con Contribuciones Diferidas o No Pagadas al momento de la Operación 

La propuesta también modifica el enfoque aplicable a ciertos regímenes aduaneros en los que las contribuciones pueden determinarse sin pagarse en ese momento, como puede ocurrir en operaciones temporales, depósito fiscal, tránsito o recinto fiscalizado estratégico.

Actualmente, la presunción de infracción por diferencia de valor se encuentra asociada a un umbral del 50%. La iniciativa propone reducirlo al 20%, lo cual ampliaría el margen de exposición para empresas que operan bajo esquemas de diferimiento o suspensión de contribuciones. 

Este punto es especialmente relevante para empresas IMMEX, ya que una diferencia de valor podría no generar necesariamente un pago inmediato al momento de la importación temporal, pero sí podría ser revisada por la autoridad si, al comparar contra mercancías idénticas o similares, se considera que hubo una subvaluación relevante. 

Expediente Electrónico y Manifestación de Valor 

La Manifestación de Valor, la hoja de cálculo y el expediente electrónico cobrarían mayor relevancia como herramientas de defensa documental. 

La recomendación no es únicamente conservar documentos, sino integrar un expediente que permita reconstruir la operación completa: negociación, orden de compra, factura, comprobantes de pago, contratos, incoterms, logística internacional, incrementables, descuentos, vinculación, ajustes de valor y cualquier elemento que explique la formación del precio. 

Una documentación robusta permitiría atender de forma más rápida un requerimiento de información, una revisión de gabinete, una visita domiciliaria o un procedimiento administrativo en materia aduanera.

 

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