El 12 de febrero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía (SE) emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, con reformas y adiciones a múltiples disposiciones del marco normativo vigente en esta materia.
Entre los cambios más relevantes se encuentra:
1. Requisitos formales y presentación de trámites
- Ventanilla Digital y comunicaciones electrónicas:
- Los trámites ante la SE deben presentarse conforme a la modalidad de presentación establecida para cada trámite, preferentemente a través de la Ventanilla Digital (https://www.ventanillaunica.gob.mx) o medios electrónicos que se determinen.
- Para trámites que no sean vía Ventanilla Digital, se podrán sustanciar a través de correos electrónicos oficiales determinados por resolución publicada en el SNICE.
- Identificación oficial aceptada: Para efectos de los trámites ante la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE), se aceptan:
- Credencial para votar del INE vigente.
- Pasaporte vigente.
- Cédula profesional con fotografía.
- Documento migratorio vigente para extranjeros.
- Requisitos de escritos libres:
- No se aceptan ligas electrónicas para descarga ni formatos distintos a los requeridos.
- En envíos por correo electrónico, si se requieren múltiples correos por volumen de archivos, debe indicarse el número de envío (ej.: “1 de 2”).
2. Verificación documental y visitas de inspección
- La SE podrá:
- Solicitar información adicional y requerir informes u opiniones a otras autoridades nacionales o extranjeras.
- Realizar visitas de verificación o inspección a los domicilios de los beneficiarios de instrumentos o permisos, incluso antes de la autorización o durante su vigencia.
- Sanciones por inconsistencias:
- Si se identifica que la documentación presentada es falsa, contiene información falsa o ha sido alterada, la SE podrá anular la resolución emitida.
- El beneficiario que incurra en estas acciones podrá ser inhabilitado hasta por cinco años para obtener nuevas autorizaciones, incluyendo Representantes Legales, socios o accionistas.
3. Orden de tramitación y duplicados de solicitudes
- No se podrá presentar una nueva solicitud de un mismo trámite si no existe una resolución firme previa; en caso contrario, la nueva solicitud será desechada.
4. Mantenimiento y actualización de requisitos
- Obligaciones de titulares de instrumentos: Los titulares de permisos, registros, certificaciones o autorizaciones deberán mantener actualizados los requisitos que se cumplieron al momento de su otorgamiento.
- Si se detecta incumplimiento:
- Se podrá iniciar un procedimiento de cancelación, suspendiendo beneficios y operaciones relacionadas.
- Se otorgará un plazo de 10 días hábiles para ofrecer pruebas o alegatos.
- Si no se desvirtúan las causas, se emitirá resolución de cancelación definitiva en un plazo máximo de 3 meses.
5. Actualización de información de titulares: Los titulares deberán informar dentro de 10 días hábiles de cualquier cambio en datos manifestados en la solicitud original (por ejemplo, razón social, RFC, representantes, domicilios), mediante escrito libre conforme a reglas aplicables.
6. Causales de suspensión y cancelación de permisos y avisos: Se establecen motivos específicos para la suspensión o cancelación, tales como:
- Presentación de documentos o datos falsos o alterados.
- Falta de presentación de información requerida.
- Uso de la mercancía para fines distintos a los autorizados.
- Condiciones de planta o instalaciones distintas a las declaradas.
- Imposibilidad de localizar al beneficiario.
- Mal uso de permisos o avisos.
- Incumplimiento de requisitos.
7. Productos siderúrgicos (Regla 2.2.26)
- Avisos automáticos de importación: Los avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos deben incluir:
- Fracción arancelaria y NICO.
- Cantidad a importar.
- Valor en dólares (sin fletes ni seguros).
- País de fundición y colado del acero.
- País de transformación.
- País exportador.
- Certificados de molino y/o de calidad.
- Nombre y domicilio del fabricante y Molino (del catálogo oficial en VUCEM).
- Descripción detallada del producto (tipo de acero, dimensiones, recubrimiento, etc.).
Si el Molino no figura en el catálogo, se puede solicitar su inscripción mediante escrito libre con opinión positiva del SAT y certificado de molino vigente.
- Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos. Se define un esquema de registro con:
- Vigencia anual.
- Autorización de avisos automáticos por fracción arancelaria.
- Reportes trimestrales de importaciones (no pudiendo exceder 3 % de las cantidades certificadas).
- Obligación de mantener cumplimiento fiscal, aduanero y de comercio exterior.
- Procedimiento de cancelación con derecho a audiencia de 10 días hábiles.
8. Anexos actualizados
- Anexo 2.2.13. Se actualizó la lista de participantes en el Sistema de Certificación del Proceso Kimberley (SCPK) incluyendo 59 países.
- Anexo 2.2.14. Se incorpora el formato oficial del Certificado del Proceso Kimberley, documento bilingüe obligatorio para la certificación de diamantes en bruto.
Entrada en vigor
El Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (13 de febrero de 2026).
Las reformas buscan:
- Fortalecer los controles sobre documentación e integridad de trámites.
- Fortalecer la verificación administrativa de permisos y autorizaciones.
- Aumentar la certeza jurídica en la gestión de permisos previos y avisos automáticos.
- Elevar los estándares técnicos para solicitudes de modificación arancelaria y comercio exterior.
Se recomienda a los agentes económicos, áreas de comercio exterior y cumplimiento normativo realizar un análisis detallado por tipo de trámite y sector industrial para ajustar sus procesos internos y garantizar conformidad con el nuevo marco regulatorio.
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