El Gobierno Nacional modificó el artículo 2.17.2.5.1.1. del Decreto 1068 de 2015, eliminando el plazo de seis (6) meses previstos para registrar ante el Banco de la República los cambios en los titulares, la destinación o la empresa receptora de una inversión internacional, así como las cancelaciones de inversión.
Los cambios contemplados por el Gobierno Nacional son:
- Cambio de plazo en el registro ante el Banco de la República: antes el plazo era de seis (6) meses contados desde el hecho generador y el incumplimiento daba lugar a sanciones cambiarias de hasta el 200% del monto de la infracción.
- Ahora el registro podrá efectuarse ante el Banco de la República en cualquier tiempo, siempre que la inversión se haya realizado de manera efectiva y cumpla con la normativa cambiaria aplicable.
- Favorabilidad: la modificación aplica a los procesos administrativos sancionatorios cambiarios que se encuentren en trámite.
No obstante es importante mencionar que, se mantienen:
- Declaración de renta por cambio de titularidad de inversión extranjera y por enajenaciones indirectas (Decreto 1625 de 2016, arts. 1.6.1.13.2.19 y 1.6.1.13.1.1): sin modificación.
- Facultad de la DIAN para requerir, en cualquier momento, el soporte del registro cambiario ante el Banco de la República como mecanismo de control tributario posterior.
Ver: Decreto 1044 de 2026
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